Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar, la Obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana: Linarez Alzuru Yuraima Coromoto, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en las Cruces de Palo Alzado, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 12.894.289, en nombre y representación de su hija: Wanda Alejandra Quintero Linarez, contra el Ciudadano: Pedro Quintero, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Buenos Aires, Trabaja en la Carrera 5ta donde esta el Instituto Universitario IUTEPI, titular de la cédula de Identidad N° 15.399.809, y fija la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, más los gastos.....