Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, a los ciudadanos ANASTACIO ANTONIO FERNANDEZ venezolano, natural de Chabasquen, nacido en fecha 11-12-59, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 9.578.711, residenciado en el Barrio Santa María, calle 5, con callejón 2, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa, y MARCOS JOSE ALVARADO, Venezolano, natural de Chabasquen, nacido en fecha 17-06-64soltero, obrero, Caficultor, titular de la Cédula de Identidad N° 10.056.271, residenciado en el Barrio la Enriqueta, Bloquera la Palma, Guanare, Estado Portuguesa. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal. y así se decide.
Regí.....