Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ÁNGEL MARÍA TORREALBA COLMENARES para su hijo ÁNGEL EDUARDO TORREALBA CANELÓN, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) en el mes de agosto y CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo) en el mes de diciembre, para los gastos escolares y navideños respectivamente. Igualmente el padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas.