Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS SEMPRUN RODRIGUEZ y MARLENE DEL CARMEN PUCHE FUENMAYOR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto en consecuencia el vínculo conyugal por ellos contraído el día 08 de Enero de 1974 ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, conforme consta del acta de matrimonio expedida en fecha 12 de Agosto de 2009 por el Secretario del Concejo Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, que reposa en el Expediente de Matrimonios Nro. 1499, Año 1974, folio 140 en el Archivo General del Concejo Municipal de Maracaibo, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
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