DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana Francelis Yuleidy Velásquez Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 20.014.564 en representación de su hija: xx, contra el ciudadano: Allan Richard Rovaina Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.001.592, domiciliado en Cabudare, Municipio Iribarren de Barquisimeto estado Lara, y fija la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo), mensuales, y el doble de dicha cantidad en el mes diciembre de cada año para estrenos decembrinos, más el 50% de los gastos de medicina cuando lo amerite.
Regístrese y publíquese y déjese.....