Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Recaudador de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana NORIS ISABEL LUQUE FLORES, en representación de su hijo, el adolescente .........., y se ordena al demandado ciudadano ÁNGEL RAFAEL PULIDO RODRÍGUEZ, cancelar la cantidad de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.280,00) por concepto de obligaciones atrasadas correspondientes desde el mes de septiembre del año 2009 hasta el mes de marzo del año 2010, así como también continuará cancelando la Obligación de Manutención mensual, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00). Dichas cantidades deberá depositarlas en una Cuenta de Ahorros aperturada por la ciudadana NORIS ISABEL LUQUE FLORES. Y así se decide.
Dada, firmada,.....