En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la defensa de Cosa Juzgada opuesta pro al empresa demandada y en consecuencia SIN LUGAR la demanda intentada por los el ciudadanos PEDRO LOPEZ, HENRRY NARVAEZ, JOSE MONTERO, WILLIAN MORALES, WUILFREDO CEVALLO, RONALD ESCALONA, ANGEL CONTRERAS, JOSE VALERA, JOSE CATARI, JOSE PEREZ, GREGORIO CHIRINOS, EDWARD USECHE, GILBERTO GONZALEZ, JORGE PAREDES y MIGUEL PARADA, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 11.847.834, V- 12.314.616, V- 12.262.474, V- 7.547.202, V- 16.293.576, V- 13.227.687, V- 10.135.002, V- 9.641.308, V- 14.676.872, V- 10.143.624, V- 14.092.542, V- 13.905.991, V- 12.860.218, V- 10.140.668 y V- 11.602.427,.....