Vista la Solicitud realizada por la ciudadana MARIA VICTORIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.543.572, quien reside en el Barrio Bello Monte, sector 04, vía la Torre, casa de bahareque con zinc de esta ciudad, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano PEDRO JOSE JIMENEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.704, quien puede ser localizado en el Museo Coromotano, ubicado frente a la plaza Bolívar de esta ciudad de Guanare; mediante en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestació.....