Vista la solicitud formulada por la ciudadana JUANA YSABEL MORENO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.130.678, de este domicilio, vistas las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle en beneficio de la ciudadana DAYANA CAROLINA GRATEROL FERNANDEZ, y los adolescentes ............ y a los niños .................., su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS GRATEROL MORENO, quien falleció ab-intestato el diez (10) de julio de 2010, en el Municipio Guanare estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas y cuatro (.....