Por las reflexiones anteriormente expuestas, y con fundamento en los artículos 60, 69, 697, 698, 712, todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción Interdictal restitutoria de Despojo, en razón de la Materia.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por considerarlo el órgano jurisdiccional competente para conocer la presente causa, interpuesta por los ciudadanos por los ciudadanos CLARISBEL DEL VALLE CARACAS ROSALES, LEONARDO RAFAEL RODRÍGUEZ PITTIA, CARLOS ALBERTO HIDALGO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédul.....