este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano YGNACIO ANTONIO CEIVA PARGAS, identificado anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hijo el adolescente **************, de Dieciséis (16) años de edad, por ante la Empresa BANESCO Seguros, Departamento de Servicios de la Sucursal de Barinas en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30083118-3, tales como: Participación del veinticinco.....