este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: OSVER ELEAZAR VASQUEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, de 29 años, Portador de la cedula de identidad N° 13.906.385, soltero, chofer, natural de Araure, fecha de nacimiento 01/05/77, residente en Rió Acarigua Barrio San José calle N° 04, casa N° 04, Araure Estado Portuguesa, y NOGART ARGENIS REINA, de nacionalidad venezolano, de 36 años, Portador de la cedula de identidad N° 11.103.208, soltero, de Profesión albañil, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 13/03/71, Residente en el Barrio Las Palmitas, Calle N° 03, casa N° 50 Araure Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.