Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano MAXIMINIANO DE JESUS SOTO, quien es venezolano, natural de Guarico estado Lara, nacido el 01-01-1.942, de 64 años de edad, viudo, vigilante, identificado con Cédula N° 2.597.603, y con ultima residencia en el Barrio Ruiz Pineda, Calle 2, casa cercada de bloque, cerca de la escuela, Barquisimeto Estado Lara; todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 Y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg.....