En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana CARMEN MARELY MENDEZ DE SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.368.580, para acreditarle a ella y a su hija: EDGLIMAR SANCHEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.751.547, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante: EDGAR ALCIVIADES SANCHEZ ALVARADO, Quien era su padre, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.370.104, quien falleció en fecha 06 de Enero del año 2024, ab-intestato, según acta de defunción bajo.....