sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ en beneficio de su hijo el niño ******, de Tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) los días 15 de cada mes y la cantidad restante los días 30 de cada mes, los cuales consignará en efectivo directamente a la madre mediante recibo firmado, por concepto de Obligación de Manutención. El padre se compromete a comprar vestido, calzado y juguete en navidad. Asimismo, se compromete el padre a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares en la oportunidad que su hijo sea escolarizado. Finalmente, manifiestan ambos padres su compromiso a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologa.....