Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "... PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hijo los domingos buscándolo en el hogar materno a las 8:00 am y lo retornará el mismo día a las 7:00 pm. SEGUNDO: En relación a los Carnavales, Semana Santa, cumpleaños, día del niño, vacaciones de Agosto, fechas decembrinas, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alternos los años sucesivos." Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.