Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, en razón de la cuantía, planteando así CONFLICTO NEGATIVO de competencia frente al Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitando de oficio la regulación de la competencia en este sentido, por ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.
Remítase, con oficio, el presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancar.....