ASUNTO: PP01-V-2011-000121
En el día de hoy jueves 16 de junio de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, de la parte actora ciudadana GRACIELA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.210.374, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada ciudadano PEDRO MANUEL DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.009.815. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artíc.....