REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 16 de noviembre de 2004
193º y 144º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CARMEN DE LA CRUZ LUQUE QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.835.395, domicilia en Guanarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, obrando en representación de su hija, la niña MARIA NIEVES BANDERA LUQUE, debidamente asistido por la Abogado URYDY BEATRIZ COLINA, en su carácter de Defensora Pública Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar de dinero en nombre de su hija, por concepto de beneficios laborales, pensión sobreviviente, Ahorros de la Ley de Política Habitacional, Prestaciones Sociales, IPASME, Fideicomiso e intereses caídos del fideicomiso y otros beneficios que le puedan corresponder a la mencio.....