Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano EFRAIN MENDOZA, contra la ciudadana ZONIA YAMILET GARABAN ALVAREZ, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal tercera del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha ONCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (11-10-1991), tal como consta en el Acta Nº 108. En cuanto al hijo procreado durante la relación extra-matrimonial adolescente EFRAIN JOSÉ MENDOZA GARABAN, quedara bajo la guarda de la madre, quien compartirá la patria potestad con el progenito.....