Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el segundo nombre de la madre del adolescente Eduardo José Vargas Castillo, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare Estado Portuguesa, durante el año 1988, Tomo 1, folio 89 Fte., bajo el Nº 131, es "MAGALLY" ,el estado civil del padre es, "casado" y su lugar de nacimiento es "Turén de este Estado", así como en el Registro Civil del mismo estado Portuguesa, el segundo nombre de la madre del referido adolescente es "MAGALLY" y no "MAGALY".