Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal "j" Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YUSBELYS DEL CARMEN MEJIAS TORRES, y a las niñas **** y ****, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistente en una casa, construida sobre un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente QUINCE METROS DE ANCHO (15 MTS) POR VEINTE METROS DE LARGO (20 MTS), con área de construcción de OCHO METROS DE LARGO (8MTS) POR OCHO METROS DE ANCHO (8 MTS), .....