Vista la conciliación celebrada por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, entre los ciudadanos DANNY RAMÓN LAMÓN MARÍN y ONARVIS ISVELIS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.581.960 y 16.208.730, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña ............................., de un (01) año de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 128,00 mensuales, lo cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, así como también cuando la niña requiera de atención médica (medicamentos), ropa y calzado en cualquier fecha del año, estos serán cancelados en su totalidad por el padre y no se restarán de la cantidad arriba indicada; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa ju.....