Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos Jose Constantino Velásquez y Dilia Roa López, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.401.694 y 12.012.509, el primero asistido por el abogado cesar Alberto Pimentel Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.035 y la segunda asistida por el Abogado Emiro Carriles, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en esta misma fecha, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA de su hija, la niña Geraldine Paola Velásquez López, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. En consecuencia se acuerda descontar del monto retenido al ciudadano Jose Constantino Velásquez, la cantidad de ciento sesenta mil bolívares ( Bs. 160.000,oo) para el pago de los meses de mayo y junio del año en curso, y el resto, es d.....