En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a los fines de garantizar el orden y equilibrio del proceso y resguardar el principio de celeridad y economía procesal, ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el Nº PP01-V-2017-000273, a la causa signada con el Nº PP01-V-2017-000268, llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial, a los fines de que sean tramitadas, sustanciadas y decididas en un mismo proceso, en virtud de que fue el primero en aperturarse, vale decir, en fecha 07/07/2017, por lo tanto quedará como asunto principal. En tal sentido, se acuerda oficiar al referido Tribunal, a fin de remitirle e.....