Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la acusada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
4) Se ordena la apertura a juicio oral y público, a la ciudadana Ana Yanetza Medina Cordero, venezolana, mayor de edad, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 35 años de edad, de profesión u oficio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.084.365 y residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 47, callejón 3, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de trafico de sustancias .....