III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD DE LA LEY, en el presente juicio de REIVINDICACION DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS, declara:
PRIMERO: La APROBACIÓN A LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO A ESTA DEMANDA pactado por las partes intervinientes en este proceso judicial, es decir, el demandante, ciudadano MIGUEL MANUEL AVENCINI REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.071.105, y la representación judicial de la parte demandada, abogado JESÚS ENRIQUE DÍAZ PERALTA, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 131.616, quien tiene facultad expresa para convenir (ver folio 88), efectuado en el acto conciliatorio celebrado en la sede de este Tribunal, el día jueves (09) de octubre del año 2024, a las 09:00 de la mañana, que riela de los folios (96 .....