Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre las partes, ciudadanos JOE COROMOTO CARRILLO CONDE y CAROLINA ELIZABETH AZUAJE AZUAJE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.509.545 y 13.041.425, respectivamente, tal como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de sus hijos, la adolescente YÓSELIN CAROLINA CARRILLO AZUAJE y los niños JOSÉ DANIEL CARRILLO AZUAJE y JOE COROMOTO CARRILLO AZUAJE, 13, 07 y 08 años de edad, respectivamente, establecida en la cantidad de Bs. 220.000,00 mensuales suministrados por su padre, a partir de este mes de diciembre de 2004 y Bs. 530.000,00 en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos escolares y decembrinos así como el 50% de los gastos de consultas médicas y medicinas para sus hijos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derecho.....