Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos ADELA GRATEROL DE PEREZ, OVIDIO ANTONIO PEREZ GRATEROL, IMER MADAY PEREZ GRATEROL, EDGAR ALCIDES PEREZ GRATEROL, EMILIO JOSE PEREZ GRATEROL, OTONIEL JOSE PEREZ GRATEROL, ISAAC CECILIO PEREZ GRATEROL, ANA ELIZABETH PEREZ GRATEROL y REBECA YOSMARY PEREZ GRATEROL y al adolescente ******, antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante EMILIO ANTONIO PEREZ MENDOZA, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de Enero del 2010, en el Instituto Autónomo Hospital Universitari.....