Revisada la presente causa se pudo constatar que el ciudadano JOSE GREGORIO VALERA ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 11.397.684, esta dando cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida en sentencia de divorcio de fecha 07 de agosto del 2002, por medida de retención del salario por ante la Gobernación del estado Portuguesa; en beneficio de sus hijos el adolescente ****************** y la niña ****************************, de 14 y 9 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de Bs.F 50,00 (Bs. 50.000,00) MENSUAL y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs.F 100,00 (Bs. 100.000,00); y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abo.....