Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos DEXY CAROLINA PAEZ BASTIDAS, MARIA EMILIANA AZUAJE, JEAN CARLOS PAEZ LINAREZ, MAXIMO JAVIER PAEZ BASTIDAS, JOSE RAMON PAEZ BASTIDAS, ISAMAR ANDREINA PAEZ AZUAJE, DANIEL SANTOS PAEZ AZUAJE, ANDERSON JAVIER PAEZ AZUAJE y a los niños ********** y **********, antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante SANTOS PAEZ MARTINEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Octubre de 2.010, en el Hospital Dr. Miguel Oráa de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Esta.....