En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano ciudadana UBENCIA DEL CARMEN TUA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.368.070, para acreditarle a ella, a su padre JUAN BAUTISTA TUA FRANCO, venezolano, mayor de edad, y titular de cedula de identidad N° V- 1.244.355 y a sus hermanos GERMAN JOSE TUA CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.659.064, FIDELIA DEL CARMEN TUA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.543.189, ROSALIA DEL CARM.....