DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MOLINA ALVARADO y MARIA JOSE LEAL SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.945.130 y V- 17.277.245 respectivamente; en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 28 de Diciembre del 2010, según consta en Acta de Matrimonio Nº 413 por ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa. ASÍ SE DECIDE......