DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: GLADYS COROMOTO ROSENDO CAMACARO y RILSON RAFAEL CASTELLANO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.637.576 y V-11.081.889, respectivamente, domiciliada la primera en avenida 40E y 40F, calle 22, Nro. 4-2, Barrio América, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización Baraure II, calle 7, sector VI, casa Nº 39, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en f.....