DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal "k" eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana ADRIANA CAROLINA ANZOLA OVIEDO, plenamente identificada anteriormente, sus hermanos, los ciudadanos, RONALD RAFAEL CAVADÍAS OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.102.909, el adolescente xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° V- 26.705.791, de quince (15) años de edad, en su condición de hijo del pre-muerto MIGUEL ARMANDO ANZOLA OVIEDO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 10.728.987 quien a su vez, deja un (01) hijo, su condición de HEREDEROS de la causante ROSA AMELIA OVIEDO MENA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.729.680, y falleció ab-intestato en fecha 05 de septiembre de 2.011, en el Municipi.....