Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle el derecho a la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de siete (07) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre una (01) casa, edificada con estructuras de concreto, paredes de bloque de concreto frisado, techo de acerolit y zinc, pisos de cemento pulido y cerámica, un (01) porche estilo corredor, seis (06) puertas, tres (03) de madera y tres (03) de hierro, dos (02) ventanas panorámicas y una (01) de hierro, cuatro (04) d.....