En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de privación de patria potestad, incoada por las ciudadanas MARISOL YANETH KILZI FLORES, GLENDA CHANDARK KILZI FLORES y GLADYS MERCEDES FLORES CHIRELLI, actuando en representación y beneficio del niño JDSK, contra los padres de este, ciudadanos ANTONIA FRANCISCA KILZI FLORES, y MARTÍN ANTONIO SULBARAN ZAMBRANO, ambos identificados.
En consecuencia, se priva a los demandados, de la patria potestad y guarda y custodia del niño JDSK, y en su lugar se le confiere las mismas, a su tía, ciudadana YAKLIN RENNE KILZI FLORES, quien esta residenciada en Urbanización Colinas de Curazao, Avenida Principal, casa Nº 15 de esta ci.....