sobre la revisión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ********, ******** y *******, de Doce (12), Nueve (09) y Ocho (08) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES, por concepto de obligación de manutención, dichas cantidades serán retenidas del salario que devenga el padre ciudadano JOSE LUIS MORON PEREZ en la Gobernación del Estado Portuguesa y depositadas en la cuenta de ahorro Nro 0007-0014-23-0010104497 de la entidad bancaria Bicentenario, antiguo BANFOANDES, a nombre de los Hermanos *****. En los meses de Agosto y Diciembre el padre aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), cantidades que deben ser igualmente retenidas del salario y utilidades que devenga en la Gobernación del Estado Portuguesa durante el mes de Agosto y en el mes de Diciembre respectivamente, para ser .....