Ahora bien, esta Juzgadora tomando en cuenta el reconociendo voluntario realizado por el ciudadano ERVINS JOSÉ MONTILLA GAMEZ, antes identificado, quien reconoce como su hijo, al niño identidad omitida por disposición de la ley, de 03 años de edad, se verifica que el presente asunto de jurisidicción contenciosa por el cual se inicia la presente demanda, ha logrado su objeto, con la manifestación unilateral de voluntad de la parte demandada, y que éste acto contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual determina lo siguiente:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está d.....