En consecuencia, en fuerza de las motivaciones antes expuestas, es por lo que este tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, acuerda notificar a la Defensa Pública Especializada que, ya culminó el lapso de tiempo de ocho (08) meses que le fue impuesto, en fecha 13-12-2014, por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para dar cumplimiento a las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia, de pleno derecho, dichas medidas ya cesaron. Notifíquese. publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N°01del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua veintiuno (21) de Junio de 2.016.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N°01
Abg. ORIANA APARICIO
.....