DISPOSITIVA
Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano Rivero La Cruz Omar Antonio, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, nacido en fecha 10 de octubre de 1981, soltero, estudiante, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 15.139.010, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 17, casa N° 14-13 de Guanare estado Portuguesa, por el delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, 2) la sujeció.....