: Celebrada la Audiencia Oral se dictó auto fundado mediante el cual se ACUERDA la Prórroga del Régimen de Prueba al acusado JHON HENRY NARVÁEZ LUQUE, ya identificado, por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha, a fin de dar cumplimiento con la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada por este Tribunal en fecha 21-06-2005, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 472 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano ERAZO ERAZO GILBER HERNAN, imponiéndosele las siguientes condiciones las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicio comunitario en la Misión Barrio Adentro más cercana a su casa, por un lapso de cuarenta (40) horas mensuales y 2.- La Obligación de residir en la dirección: Barrio 23 de Enero, Avenida 10 entre Calles 14 y 15, casa N° 28, Acarigua, Estado Portuguesa.