Vista la solicitud realizada por la ciudadana LEINYS COROMOTO GIL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.605.187, residenciada en el barrio Unión, callejón N° 05, al lado de la bodega Mi esfuerzo, Guanare estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano ANDERSON ALI GONZALEZ SERENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.960.999, residenciado en la urbanización Antonio José de Sucre, en la casa hay una peluquería llamada Marliee, Guanare, estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, en horario de 8:30 a 2:3.....