Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RUIZ FRANCO y MARÍA EUGENIA PEREIRA DE RUIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.864.194. y V-14.333.929, respectivamente, domiciliados el primero en el barrio el Valle, avenida los Chorros, casa sin numero, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanares, Jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa; la segunda en el barrio el Valle, calle principal, casa sin numero, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanares, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.....