Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido DOMINGO ANTONIO POLANCO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Agente Policial, domiciliado en Avenida 2, sector 7, N° 21, Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua Estado Portuguesa, y portador de la Cédula de Identidad NºV-10.644.990, a su viuda TANIA EGGLY TUA RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.642.007, y a sus hijos ....., de 15, 13, 11, y 9 años de edad, en su órden. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Di.....