Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: EMILI DEL VALLE DIAZ MATERAN y ALEXANDER COROMOTO LIZCANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.867.012 y V-13.740.846 respectivamente, domiciliados, en el Caserío Pirital, vía principal, la primera y el segundo en el Caserío Pirital, a 100 metros de la Finca Cantarina, ambos del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en representación de su hija: xxxxxxxx, de 09 años de edad, emanada de la Defensoría de Niño, Niña y del Adolescente de la Parroquia Trinidad de la Capilla del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Pri.....