Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos OTNY DAMELYS ALEJOS BALDA, TEODORA FELICIA BALDA, ELIZUR MERCEDES ALEJO MEDINA, NELSON EVELIO ALEJO MEDINA, CALIXTRA BIALIX ALEJO DE PALACIOS, HILCIA ROSA ALEJO MEDINA, YUVILMA DODAY HENRIQUEZ ALEJO, PEDRO ABRAHAN HENRIQUEZ ALEJO, ISBELIS MERCEDES TORREALBA ALEJOS, YANETH CAROLINA ALEJO DE CONTRERAS, la adolescente *******, en la persona de la ciudadana REINA MARGARITA LUGO DE ALEJO, y la adolescente *******, en la persona de la ciudadana GLADYS YRAIMA BORRERO CARVAJAL, antes m.....