En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFRACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ABRAHAN DAVID TORRES PALACIOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-09-1994, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad 25.573.814, soltero, oficio indefinido,. Residenciado en la Población de La Miel, sector Los Jabillos, segundo callejón, casa s/n, Municipio Simón Planas, est.....