Vista la solicitud hecha por la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.056.509, residenciada en el Barrio Coromoto, Carrera 7 Bis al frente al canal No 2-230 de esta ciudad, Municipio Guanare estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano FRANCISCO JOSE PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad desconocida, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, Vereda 30 Casa No 04 de esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 2:30 p.m.....