sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño ********, la cual ha sido fijada a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, los cuales entregara a la madre a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) el día 15 de cada mes y Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) los días 30 de cada mes, a través de recibos firmados. El padre se compromete a entregar a la madre en el mes de diciembre, lo relacionado a vestuario, calzado y presente navideño, para su hijo. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros en un 50% cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.